Se realiza esta denuncia tras el episodio de sequía total de un tramo del río Cega en la provincia de Valladolid, acaecida el pasado mes de julio y tras haber comunicado la situación tanto al organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Duero, en adelante CHD) como a la Junta de Castilla y León. Asimismo, fue realizada una solicitud a la CHD, por vía formal y mediante registro, de la pertinente información acerca de las actuaciones llevadas a cabo, con el fin de esclarecer las circunstancias de este suceso y aclarar una posible omisión de funciones, la cual no ha sido satisfecha tras haber agotado los plazos estipulados.
Recordamos
que el cauce del río Cega apareció totalmente seco debido en parte a las
condiciones climatológicas extremas que se vivieron, pero cuyas consecuencias
se vieron acrecentadas por la sobreexplotación de caudales para riegos
agrícolas. En las inmediaciones de la presa del Cardiel pudieron observarse miles
de peces muertos o a punto de morir, acumulados en el rosario de charcas a que
quedó reducido el cauce del río en este punto. El organismo de cuenca (CHD) reaccionó tarde con las
restricciones de agua para los riegos agrícolas, lo cual se puede comprobar con los gráficos
disponibles en su propia web (ya que dispone de datos a tiempo real), que
se pueden consultar públicamente en la aplicación SAIH Duero, alojada en la web
de la Confederación Hidrográfica del Duero, y que prohibió el riego cuando ya no había agua en
superficie (más allá de pequeñas charcas aisladas), con lo cual se vio afectada
la continuidad longitudinal del río y se impidió la supervivencia de gran
número de peces y otros animales.
A la
citada sobreexplotación de caudales hay que añadir lo que a todas luces parece
una irracional gestión del represamiento aguas arriba de la central de El
Cardiel. Los indicios encontrados apuntan a que se provocó una brusca bajada
del nivel del agua, o aprovechamiento en hidropunta. En opinión de los colectivos
naturalistas, esta situación debió ser investigada por las administraciones
competentes, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio
Territorial de Medio Ambiente, ante la posibilidad de haber incurrido en una
infracción medioambiental. Según los conservacionistas, dada las
circunstancias de mínimo caudal y la evolución del mismo observada en las
últimas semanas de julio, además de la preceptiva restricción de riegos,
también debería haberse
impedido el desembalse con la finalidad de mantener un volumen de agua de
socorro, que sirviera de refugio a la fauna piscícola. Asimismo, se ha
denunciado la existencia de captaciones ilegales, como la de un particular que
mediante maquinaria realizó un represamiento en el propio cauce sin el
pertinente permiso administrativo.
El Real Decreto legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, contempla,
explícitamente, la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la
conservación del medio ambiente, indicando la obligación, por parte de los
organismos de cuenca, de mantener un caudal ecológico, por encima del uso para
riego.
Entre las especies afectadas se
encontraron barbo común (Luciobarbus
bocagei), bermejuela (Achondrostoma
arcasii) y colmilleja (Cobitis
palúdica), todas endémicas de la península ibérica y dos de ellas
catalogadas como vulnerables en el libro rojo de los peces continentales
(MAGRAMA; UICN). Junto a éstas, también perecieron miles de ejemplares de otras
especies como carpa común (Cyprinus
carpio), gobio (Gobio lozanoi) y
percasol (Lepomis gibbosus). La
situación se agravó, más si cabe, con la muerte de miles de ejemplares de
cangrejo rojo, que se hacinaron en los escasos charcos que quedan en el cauce
aguas arriba de la presa del Cardiel, provocando el agotamiento del oxígeno
disuelto y acelerando el proceso de muerte de los peces allí refugiados.
También hay que recordar que la zona está catalogada como Lugar de
Interés Comunitario (LIC), actualmente
Zona de Especial Conservación (ZEC) dentro de la RED NATURA 2000, LIC-ES4180070
Riberas del Cega.
Información adicional: El Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de
julio de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, contempla la necesidad de
armonizar el uso del recurso agua con la conservación del medio ambiente. En el
artículo 59.7 se especifica que "los caudales ecológicos o demandas
ambientales no tendrán el carácter de uso... debiendo considerarse como una
restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación...
Los caudales ecológicos se fijarán en los planes hidrológicos de cuenca. Para
su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos
para cada tramo de río".
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